¿Qué pasa cuando una aseguradora deja de tener el capital que la ley le exige? En Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) controla el capital mínimo de una aseguradora de forma permanente y, si detecta un déficit, puede intimarla a presentar un plan de saneamiento y aplicar medidas cautelares. Un caso de octubre de 2026 es el de Comarseg, con un déficit de $620.698.998 según la Resolución 447/2026. Para entender esos casos conviene saber cómo elegir una aseguradora.
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Qué es el capital mínimo de una aseguradora
Es el patrimonio que la ley exige a una aseguradora para poder operar. Está regulado por el artículo 30 de la ley 20.091 y por el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), y las entidades deben acreditarlo de manera permanente. Además, la exigencia sube con el tiempo: la Resolución SSN 24/2025 fijó un esquema de adecuación progresiva, y al 30 de junio de 2026 el mínimo por ramas era de 750.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) para las entidades alcanzadas.
El control se hace con los estados contables. Las aseguradoras deben presentarlos dentro de los 45 días corridos posteriores al cierre de cada período.
Qué hace la SSN si hay un déficit de capital mínimo
Primero, la intimación. La SSN pide explicaciones y un Plan de Regularización y Saneamiento, según el artículo 31 de la ley 20.091. El RGAA indica que el plan debe incluir aportes y medidas concretas para revertir el déficit. Por ejemplo, Lograr Seguros tuvo un déficit de $720.602.796 al 30 de junio de 2026. Presentó un plan que la SSN aprobó el 24 de agosto, cumplió con el aporte de un inmueble y el organismo levantó la inhibición el 21 de octubre.
Mientras tanto, el artículo 86 permite medidas preventivas. Entre ellas, la inhibición general de bienes y la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro. En el caso de Comarseg, la SSN mantiene ambas. Estas resoluciones pueden recurrirse dentro de cinco días hábiles.
Qué pasa si la aseguradora no regulariza el déficit
El último paso es la revocación de la autorización para operar. Según la SSN, que cita 100% Seguro, la revocación implica la disolución automática de la entidad y su liquidación judicial forzosa, de acuerdo con los artículos 48, 49 y 51 de la ley 20.091. En esos casos, la propia SSN asume la liquidación mediante delegados liquidadores. Es el desenlace que el sistema busca evitar con los planes de saneamiento.Te puede interesar: Desahucios y aseguradoras: qué cambia para el seguro de impago de alquiler tras el caso Maricarmen
Dónde consultar la situación de una aseguradora
Las resoluciones de la SSN sobre aseguradoras con déficit se publican en el Boletín Oficial, como la 447/2026 de Comarseg. También las recogen medios especializados como 100% Seguro. Para saber si una compañía tiene medidas vigentes, el capital mínimo de una aseguradora es uno de los indicadores que el organismo vigila.
Datos vigentes al 27 de octubre de 2026. La información surge del Boletín Oficial y de las resoluciones de la SSN.




