El BCRA aseguradoras RIGI: el Banco Central de la República Argentina habilitó el acceso al mercado de cambios (MLC) para que las aseguradoras locales paguen primas y servicios auxiliares de reaseguros contratados en el exterior, siempre que esas coberturas estén vinculadas a proyectos ejecutados bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
La medida quedó formalizada a través de la Comunicación «A» 8464, del 6 de agosto de 2026, que introdujo modificaciones a las Normas Cambiarias del organismo. El cambio apunta puntualmente a los reaseguros que cubren riesgos de construcción y operación de un proyecto desarrollado por un Vehículo de Proyecto Único (VPU) dentro del esquema RIGI.
Qué condiciones exige el BCRA a las aseguradoras para el RIGI
El acceso al mercado de cambios no es automático: la norma establece varios requisitos que deben cumplirse en conjunto.
En primer lugar, la aseguradora local solo puede acceder al MLC con fondos que el propio VPU le haya transferido a su cuenta bancaria local. Esos fondos, a su vez, deben provenir de alguna de estas dos vías:
- La liquidación en el MLC de endeudamientos financieros con el exterior o de emisiones de títulos de deuda, con vencimientos y montos de capital compatibles con lo previsto en el punto 13.2 de las Normas Cambiarias.
- Endeudamientos encuadrados en el punto 1 de la Comunicación «A» 8426, es decir, aportes de inversión directa o financiamientos ingresados y liquidados por otras empresas residentes vinculadas al VPU, siempre que esos fondos pudieran haber sido computados por el propio VPU de haberlos recibido de forma directa y que se destinen al financiamiento del proyecto RIGI.
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Un límite clave para evitar la doble utilización de fondos
La norma incorpora además una restricción relevante: la porción del endeudamiento que se utilice bajo este mecanismo no podrá computarse simultáneamente para acceder al MLC a través de otros mecanismos habilitados por el ingreso o la liquidación de esos mismos fondos.
Con esta modificación, el BCRA busca destrabar un punto operativo que afectaba a los proyectos de gran inversión amparados por el RIGI: la posibilidad de que las aseguradoras que cubren riesgos de construcción y operación puedan, a su vez, transferir esos riesgos a reaseguradoras internacionales sin quedar atadas a restricciones cambiarias que dificultaran el pago de esas coberturas.
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