La Audiencia Provincial de Madrid resolvió con un fallo a favor de un deportista que había denunciado a la Federación Madrileña de Rugby por no entregarle la póliza del seguro deportivo al momento de tramitar su licencia. La Justicia consideró que esa omisión fue un incumplimiento contractual, lo que derivó en una indemnización de 800.000 euros más intereses. El fallo volvió a exponer la importancia del seguro en el deporte profesional, donde una lesión puede generar consecuencias económicas severas.
La justicia señaló incumplimiento por falta de información
El eje del conflicto no fue la existencia del seguro deportivo en accidentes, sino la falta de entrega de la documentación que explicaba sus coberturas. Según el tribunal, la Federación no informó en forma clara ni oportuna al jugador sobre los alcances de la póliza, impidiéndole decidir si necesitaba una cobertura adicional.
El fallo destacó que esa omisión violó lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 1060/2015, que obliga a las entidades a entregar al asegurado una copia del contrato al momento de su afiliación. En este caso, la documentación recién se puso a disposición después de la incorporación del jugador.
“La falta de información limitó gravemente el derecho del deportista a protegerse ante una lesión”, sostuvo la Audiencia. El tribunal también dejó en claro que el cumplimiento mínimo de la normativa no alcanza cuando se vulnera el principio de transparencia contractual.
Un precedente que impacta a federaciones deportivas
La sentencia subrayó que no basta con contratar un seguro básico: es indispensable que el deportista federado sepa con precisión qué cobertura tiene. En este caso, el jugador sufrió una lesión durante un partido y no estaba al tanto de los límites de su seguro. Al no haber recibido la póliza, no pudo gestionar una cobertura complementaria por su cuenta.
La Audiencia consideró que la federación deportiva debía responder por los perjuicios económicos sufridos. Para establecer la cuantía de la indemnización, los jueces tomaron en cuenta criterios aplicados en otros países europeos, como Francia e Irlanda, y fijaron el monto en 800.000 euros.
Este caso se convierte en un precedente relevante para otras entidades deportivas, ya que enfatiza que las obligaciones legales van más allá de lo administrativo. Informar al afiliado sobre su cobertura no es un detalle menor: es un deber legal que protege tanto al deportista como a la institución tener un seguro deportivo.
Con información de: https://iusport.com/