Un certificado de defunción y, desde ese mismo momento, cero llamadas de cobranza. Así funcionaría, si se aprueba, el proyecto de ley que ingresaron los senadores Daniella Cicardini y Gastón Saavedra para modificar la Ley N°19.496, de Protección de los Derechos de los Consumidores. La iniciativa, identificada como Boletín N°18.616-03, apunta a un problema puntual: qué pasa con la familia de una persona que fallece por cáncer mientras el banco todavía no gestionó el seguro de desgravamen asociado a su crédito hipotecario o de consumo
El contexto: una alerta sanitaria que impulsó el proyecto
El proyecto se apoya en estudios del Centro para la Prevención y el Control del Cáncer (Cecan) de 2025, que advirtieron sobre el aumento sostenido de la mortalidad por esta enfermedad en Chile. Esa tendencia derivó, en abril de 2026, en la declaración de una alerta sanitaria oncológica a nivel nacional. Según los fundamentos de la moción, la idea es evitar que las familias que atraviesan un duelo deban, además, enfrentar trámites, incertidumbre o presión de instituciones financieras para activar una cobertura que ya les corresponde.
Qué cambia para bancos y aseguradoras
El proyecto Boletín Nº18.616-03 y siga su tramitación aquí traslada la carga administrativa del trámite al banco, no a los herederos: será la entidad financiera la que deba reunir los antecedentes y gestionar el siniestro ante la aseguradora, con la mayor celeridad posible. Apenas se presente el certificado de defunción por cáncer, el banco deberá suspender de inmediato el cobro del saldo adeudado, y no podrá iniciar ni continuar cobranzas judiciales o extrajudiciales, ni reportar el caso a registros de morosidad. Del lado de la aseguradora, la propuesta fija un plazo de 15 días corridos para pronunciarse sobre la cobertura: si no justifica documentalmente un rechazo dentro de ese plazo, el seguro de desgravamen queda aprobado por el solo ministerio de la ley.
Límites a la información médica exigida y sanciones por incumplir
La iniciativa también pone un freno a un reclamo frecuente de las familias: prohíbe pedir historiales clínicos que no tengan relación directa con la causa de muerte o con una exclusión expresamente prevista en la póliza, para evitar que se exijan fichas médicas generales o de períodos excesivamente extensos. Para las instituciones que incumplan estas reglas, el proyecto contempla multas de hasta 1.000 UTM, sin perjuicio de que los herederos puedan además reclamar una indemnización por los daños que haya generado el incumplimiento.
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La información surge de Diario Constitucional.





