En Colombia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró cómo declarar un seguro de vida con pensión voluntaria en el impuesto sobre la renta. El criterio quedó fijado en el Concepto 000452 del 19 de enero de 2026 y resuelve una duda frecuente entre los contribuyentes colombianos.
El valor del seguro de vida con pensión voluntaria que debe declararse
Cada año, miles de contribuyentes incluyen productos financieros en su patrimonio. Entre ellos aparece el seguro de vida con pensión voluntaria, que combina protección con ahorro a largo plazo.
El problema surge al calcular su valor patrimonial. A diferencia de una cuenta bancaria, estas pólizas reciben primas, generan rendimientos y proyectan pagos futuros.
Por esa razón, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que solo debe declararse el valor de rescate de la póliza al 31 de diciembre del año gravable.
“El único valor apreciable en dinero, cierto y exigible, es el valor de rescate de la póliza”, explicó la entidad en su concepto oficial.
En consecuencia, el contribuyente debe incluir ese monto dentro de su patrimonio bruto. No corresponde declarar la suma total de las primas pagadas ni el capital proyectado para la jubilación.
Las reservas técnicas quedan fuera de la declaración
El concepto también aclaró el tratamiento de las reservas técnicas que manejan las aseguradoras. Estas reservas son fondos obligatorios destinados a garantizar el pago de obligaciones futuras.
Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que esos recursos no forman parte del patrimonio del asegurado.
Según el documento, “los valores acumulados en la póliza que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora no constituyen un derecho patrimonial autónomo del partícipe”.
En ese sentido, el contribuyente no debe incluir esas reservas dentro de la declaración del impuesto sobre la renta.
Finalmente, la DIAN también abordó el aumento anual del valor de rescate. El organismo indicó que ese crecimiento responde a la evolución del mismo activo financiero. Por lo tanto, no activa el mecanismo de comparación patrimonial ni genera un ingreso adicional sujeto a tributación.
Con información de: infobae





